REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS y MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARTHA SOFIA CARDOZO, Inpreabogado Nº 49.124.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 38161
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20-02-2006, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS y MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.823.341 y V-12.737.204, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARTHA SOFIA CARDOZO, Inpreabogado Nº 49.124.- (Folio 01 y 04)
En fecha 21 de febrero se le doy entrada se anoto en los libros respectivos y controlo estadísticamente (Folio 05)
En fecha 15 de marzo de 2006, auto del Tribunal donde se le impone a los solicitantes consignar copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folio 06).
En fecha 07 de abril de 2006, diligencia de la ciudadana NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS, ya identificada, asistida por la abogada MARTHA SOFIA CARDOZO, también identificada, consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 07 y 08)
En fecha 19 de mayo de 2006, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 09 y 10)
En fecha 01 de junio de 2007, la ciudadana NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS, ya identificada, estando asistidos por la Abogada MARTHA SOFIA CARDOZO, también identificada, solicitó al Tribunal declarar la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, ya que desde se decreto la separación de cuerpos han transcurrido mas de un año y no a ocurrido reconciliación alguna, igualmente solicita la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ (Folios 14 y 15).
En fecha 22 de octubre el Tribunal le da entrada a la diligencia de fecha 01-06-2007, donde se solicita la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ, acordando y librándose la misma. (Folios 16 y 17).
En fecha 22 de enero de 2008, diligencia del Alguacil de este Tribunal donde deja constancia que consigna boleta de notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ, ya identificado, sin firmar por cuanto le fue imposible localizarlo ya que el mismo no se encontraba en la dirección suministrada. (Folios 18 al 20).
En fecha 25 de enero diligencia de la ciudadana NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS, ya identificada, estando asistidos por la Abogada MARTHA SOFIA CARDOZO, también identificada, solicita al Tribunal, que vista la diligencia del Alguacil de este Tribunal donde manifiesta haber sido imposible notificar personalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ, sea notificado por Cartel. (Folio 21).
En fecha 14 de agosto de 2008, diligencia la ciudadana NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS, ya identificada, estando asistidos por la Abogada MARTHA SOFIA CARDOZO, también identificada, solicita al ciudadano Juez se avoque a la presente causa. (Folio 22).
En fecha 24 de septiembre de 2008, quien suscribe se avoco a la presente causa para su continuidad. (Folio 23).
En fecha 24 de octubre el Tribunal le da entrada a las diligencias de fechas 25 de enero y 14 de agosto, y acuerda notificar por medio de Cartel al ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREIRA, librándose el mismo. (Folios 24 y 25).
En fecha 10 de diciembre diligencia de la ciudadana NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS, ya identificada, estando asistidos por la Abogada MARTHA SOFIA CARDOZO, también identificada, donde solicita la entrega del cartel para ser la publicación. (Folio 26).
En fecha 17 de diciembre diligencia de la ciudadana NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS, ya identificada, estando asistidos por la Abogada MARTHA SOFIA CARDOZO, también identificada, donde consigna el periódico donde fue publicado el cartel de notificación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. (Folio 27)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS y MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ, antes identificados, y que en fecha 01 de junio de 2007, uno de los conyuge ciudadana NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS y MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ, antes identificados, desde el día 20 de diciembre de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 207, año 2002, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, y que riela al folio ocho (08) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (09 -03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 38161
SELC/nv/lesbia
Maquina 16
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