GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Maracay, 10 de marzo de 2009.
198º y 149º
En fecha “05 de junio de 2003” el ciudadano ANTONIO RODRIGUES DO VALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.242.994, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FIDIAS A. ACOSTA Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55009, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA en contra de la ASOCIACION CIVIL PRO*VIVIENDAS “VILLA EL ANGEL”, en la persona de su Presidente ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.202.202. En fecha “11 de noviembre de 2003”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Por auto de fecha “22 de noviembre de 2005, el Tribunal de la causa decretó el embargo ejecutivo sobre un inmueble distinguido con el Nº 44, y la casa sobre ella construida, de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Villas El Angel, calle Leonardo Ruiz Pineda de La Morita II, tal como consta en autos. Para la práctica de dicha medida preventiva se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua.
En fecha “27 de enero de 2009”, las partes consignaron escrito mediante el cual celebran TRANSACCION en la demanda, y al advertir este Tribunal que la transacción celebrada se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez

LA SECRETARIA ACC,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ
LMGM/gem.-