REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de marzo de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 44191-04
SOLICITANTES: VICTOR RAMON HERNANDEZ MELENDEZ y MARYELYN ARILANGELA FERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.341.762 y 15.313.305, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MABEL GARAICOA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.202.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 03 de noviembre de 2004, los ciudadanos VICTOR RAMON HERNANDEZ MELENDEZ y MARYELYN ARILANGELA FERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.341.762 y 15.313.305 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MABEL GARAICOA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.202, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 01 de abril de 2004, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta que anexan marcada con letra “A”. Durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que en virtud de los problemas entre los dos, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separase de cuerpos, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “07 de diciembre de 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de diciembre de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2009, comparecieron los ciudadanos VICTOR RAMON HERNANDEZ MELENDEZ y MARYELYN ARILANGELA FERNANDEZ PAREDES, asistidos por la abogada en ejercicio BENEDETTA RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.806, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 07 de diciembre de 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos VICTOR RAMON HERNANDEZ MELENDEZ y MARYELYN ARILANGELA FERNANDEZ PAREDES, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos VICTOR RAMON HERNANDEZ MELENDEZ y MARYELYN ARILANGELA FERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.341.762 y 15.313.305, identificados en autos el día 01 de abril de 2004, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot, bajo el Nº 31, Tomo II-A, Folio 62, Año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 02 de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

LMGM/carlos.-
Exp. N° 44191