REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 DE MARZO DE 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47497-08
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente asistida por los abogados LILIANOTH CHONG DE BORJAS, FRANCISCO RAMON CHONG RON y CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.365, 63.789 y 4.830.-
DEMANDADOS: ELIECER ALEJANDRO TOVAR PACHECO Y OMAR ALFREDO TOVAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 13.953.093 Y 7.232.996.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “01 de diciembre de 2008” la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de los ciudadanos ELIECER ALEJANDRO TOVAR PACHECO Y OMAR ALFREDO TOVAR ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.953.093 Y 7.232.996. En fecha “03 de diciembre de 2008” se admitió la demanda y se anotó en el libro respectivo.
En fecha “10 de marzo de 2009” la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz María García Martínez. La Secretaria Acc,

Abog. Luz Blanca.

LMGM/carlos.
Exp. N° 47497.