REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de marzo de 2009.
Años: 197º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47682-09
SOLICITANTES: ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y YUDITH YULEIBA DURAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.062.720 y V-6.325.947, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALCUBILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.706.-.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, incoado por los ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y YUDITH YULEIBA DURAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.062.720 y V-6.325.947, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALCUBILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.706, fundamentando su acción en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. Que en fecha “03 de marzo de 2009”, los pre-nombrados ciudadanos interpusieron la solicitud de divorcio. Por lo que este Tribunal Observa: Que los solicitantes alegaron en su escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre de 1983, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; Que su último y único domicilio conyugal fue en la Prolongación de Luis Razzetti de los Rosales N° 305, de la Ciudad de Caracas de la Parroquia Santa Rosalía; y que desde hace 15 años se separaron, exactamente en fecha 05 de marzo de 1993, y desde entonces no han tenido vida en común; y en razón de ello han decidido de mutuo acuerdo acudir ante esta competente autoridad para solicitar con fundamentos en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, que cumplidas con la formalidades de rigor, se declare el Divorcio.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, esta Juzgadora luego del análisis de los hechos en que se fundamenta la pretensión y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, se constata ciertamente, que los ciudadanos: ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y YUDITH YULEIBA DURAND, antes identificados, en su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; Que su último y único domicilio conyugal fue en la Prolongación de Luis Razzetti de los Rosales N° 305, de la Ciudad de Caracas de la Parroquia Santa Rosalía, y siendo que la misma debió ser incoada por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital, es por lo que indefectiblemente trae como consecuencia una incompetencia sobrevenida en la presente causa, por razón del territorio, toda vez que corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la jurisdicción antes mencionada, conocer de la presente Causa; es por esta razón, que este Tribunal forzosamente ante la incompetencia sobrevenida declina la competencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y YUDITH YULEIBA DURAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.062.720 y V-6.325.947, respectivamente, en razón del territorio y declina la misma al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a quien se ordena remitir el presente expediente.- Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
LMGM/sv.Exp. Nº 47609-09
|