REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de marzo de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46324-07
SOLICITANTES: WILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANTELIZ y MARIA FERNANDA PINEDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.275.286 y V-13.626.957, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.579.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 03 de agosto de 2007, los ciudadanos WILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANTELIZ y MARIA FERNANDA PINEDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.275.286 y V-13.626.957 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.579, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 14 de julio de 2006. Que no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Hipódromo Edificio la Rinconada, Piso 2, Apartamento 2-A, en Maracay Estado Aragua. Que de común y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “28 de septiembre de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “05 de octubre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2008 compareció el ciudadano WILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANTELIZ, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL CHACON, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre el y su cónyuge, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha 07 de enero de 2009, el Tribunal ordeno la notificación de la cónyuge ciudadana MARIA FERNANDA PINEDA RIVAS. Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, el alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber notificado a la ciudadana MARIA FERNANDA PINEDA RIVAS.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 28 de septiembre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos WILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANTELIZ y MARIA FERNANDA PINEDA RIVAS, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos WILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANTELIZ y MARIA FERNANDA PINEDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.275.286 y V-13.626.957, identificados en autos el día 14 de julio de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 018.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de marzo de 2009.. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

La Secretaria Accidental,
Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Accidental,

LMGM/sv.- Exp. 46324-07