REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de marzo de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47.432-08
DEMANDANTE: JORGE PAZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.867.960, actuando por sus propios derechos e intereses, asistido por el abogado ANGEL PAZ NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.210
DEMANDADO: COCINAS UNIVERSAL, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 69, Tomo 144-B, en fecha 21 de enero de 1985.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “12 de noviembre de 2008” el abogado JORGE PAZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.867.960, actuando por sus propios derechos e intereses, asistido por el abogado ANGEL PAZ NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.210, interpuso demanda de COBRO DE HONORARIOS en contra de la empresa COCINAS UNIVERSAL, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 69, Tomo 144-B, en fecha 21 de enero de 1985. En fecha “13 de noviembre de 2008”, se le dio entrada y en fecha 27 de noviembre de 2008, se admitió la demanda y se libró compulsa.
En fecha “24 de marzo de 2009” el abogado JORGE PAZ NAVAS, antes identificado en su carácter de autos, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Cúmplase. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados previa su certificación en autos.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz Maria García Martínez
. La Secretaria Acc,

Abog. Luz Mirurgia Blanca.
LMGM/brigida