REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de marzo de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47173-08
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SPAZIO COLOR, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 04-A, cuyo Registro de Información Fiscal es J-31286854-6.-
APODERADO: YELITZA SALAZAR ROSARIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 35.863.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 31, Tomo 30-A, Número 31, de fecha 11 de Mayo de 2006, cuyo Registro de Información Fiscal es J-31559844-2, domiciliada en la Avenida Los Aviadores, vía Maracay, Palo Negro, Estado Aragua.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “04 de agosto de 2008” la abogada YELITZA SALAZAR ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.863, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SPAZIO COLOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 04-A, cuyo Registro de Información Fiscal es J-31286854-6; interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 31, Tomo 30-A, Número 31, de fecha 11 de Mayo de 2006, cuyo Registro de Información Fiscal es J-31559844-2, domiciliada en la Avenida Los Aviadores, vía Maracay, Palo Negro, Estado Aragua, en la persona de su presidente al ciudadano ANGELO DE FIDELIBUS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.742.175, de este domicilio, y/o en la persona de su vice-presidente ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.151.222. En fecha “24 de septiembre de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2009, la parte actora consigna mediante diligencia copia certificada de la transacción autenticada por la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, de fecha 05 de diciembre de 2008, y solicita a este Tribunal que homologue dicha transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
LMGM/carlos.-
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