REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004790
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20 de marzo de 2009, por el ciudadano ALBERT ANTONIO ANTEQUERA ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-18.689.838, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por la abogada GREYSI CORONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.524, y la parte demandada, la empresa BINGO LA TRINIDAD, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado SEVERO RIESTRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.957, transacción efectuada por el monto de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 18 al 22, en copia simple, el cual acredita al abogado SEVERO RIESTRA el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Por último, vista la solicitud de tres (3) juegos de copias certificadas de la transacción supra mencionada y del presente auto, hecha por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir por esta Secretaría las copias in comento e insta a los requirentes consignar los respectivos fotostatos, para su certificación. Así se decide.-
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
HÉCTOR MUJICA
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