REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006120
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 30 de marzo de 2009, por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ NADALES, titular de la cédula de identidad número V-6.903.806, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por el abogado EDUARDO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.643, y, la parte demandada la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIO AMBULATORIO DE DIÁLISIS Y HEMODIÁLISIS (SERADI, C.A.), representada por su apoderado judicial el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, transacción efectuada por el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder APUD-ACTA que cursa inserto del folio 77 al 78, el cual acredita al abogado HENRY SANABRIA el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Por último, se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la transacción supra, se acordará el cierre y archivo de la presente causa. Así se decide.-
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
HÉCTOR MUJICA
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