REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: LIGIA DÍAZ ARELLANO Y
LUIS AUGUSTO SOTO BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.422.

En fecha 09 de octubre de 2.008 los ciudadanos LIGIA DÍAZ ARELLANO Y LUIS AUGUSTO SOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.219.063 y V-3.624.382 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio OLGA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.270, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LIGIA DÍAZ ARELLANO Y LUIS AUGUSTO SOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.219.063 y V-3.624.382 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano Candelaria, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 467, Tomo 2, de fecha 30 de noviembre de 1.983, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.422.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO.