REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
DEMANDANTE: LUÍS ANTONIO TOCORA BERMUDEZ.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LARTEC, C. A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE Nº: 12.936
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 06 de Agosto de 2008 (Folios 22 y 23), y en fecha 14 de Agosto de 2008, se libró la compulsa ordenada, y por cuanto la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL LARTEC, C. A., y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se ordena la devolución a la parte demandante, el documento original (letra de cambio) que corre inserto al Folio (04), previa certificación en autos por Secretaría. Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NURY CONTRERAS.
RCP/NC/nmh.-
EXP. N° 12.936
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