REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA NARANJO DE GÓMEZ Y
RAMÓN ANTONIO GÓMEZ SOLORZANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.626.

En fecha, 27 de Enero de 2009, Los Ciudadanos CARMEN JOSEFINA NARANJO DE GÓMEZ Y RAMÓN ANTONIO GÓMEZ SOLORZANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.751.637 y 1.196.759 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: BÁRBARA CAROLINA ORELLANA CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.741, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal procrearon Tres (3) hijos mayores de edad actualmente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 12 de Febrero de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Marzo de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican el último domicilio conyugal de los solicitantes, y la fecha de separación conyugal. Mediante diligencia estampada en fecha 12 de Marzo de 2009, la abogado en Ejercicio: BÁRBARA CAROLINA ORELLANA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.741, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, subsana dicha omisión indicando la dirección del último domicilio conyugal, y la fecha de la separación conyugal Folio (21).
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CARMEN JOSEFINA NARANJO DE GÓMEZ Y RAMÓN ANTONIO GÓMEZ SOLORZANO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 30 de Septiembre de 1969, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 420, Tomo 2, del año 1969, que corre inserta al Folio Cuatro (3 al 6) del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS.
RCP/NC/nmh.-
EXP. N° 13.626.

En ésta misma fecha siendo las 9:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,