REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: ABOGADO JOSÉ SANTANA AYALA, en su carácter de
Apoderado Judicial de los Ciudadanos:
CARMEN JOLAY JIMÉNEZ,
HENRY WILLIAM JIMÉNEZ,
JOHN ALEXYS MORENO JIMÉNEZ,
REYES ZUMAYA ORTEGA GIMÉNEZ,
SANDRO EDINSON ORTEGA GIMÉNEZ Y
VICTOR ORLANDO ORTEGA GIMÉNEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 13.325.
Maracay, 17 de Marzo de 2009.-
198° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio JOSÉ SANTANA AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.314, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos CARMEN JOLAY JIMÉNEZ, HENRY WILLIAM JIMÉNEZ, JOHN ALEXYS MORENO JIMÉNEZ, REYES ZUMAYA ORTEGA GIMÉNEZ, SANDRO EDINSON ORTEGA GIMÉNEZ Y VICTOR ORLANDO ORTEGA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.281.846; 7.218.374; 7.226.653; 9.642.179; 9.665.562; 13.454.594, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos supra.-
Las mencionadas Actas corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las siguientes Prefecturas:

1. CARMEN JOLAY JIMÉNEZ, Prefectura de la Parroquia Choroní del Estado Aragua, según acta N° 34, Folio 17 Vto. Tomo “U”, Año 1960.
2. HENRY WILLIAM JIMÉNEZ, Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 418, Tomo 01 A, Año 1962.
3. JOHN ALEXYS MORENO, Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 2324, Tomo 04 A, Año 1963.
4. REYES ZUMAYA ORTEGA JIMÉNEZ: Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 69, Tomo 01 A, Año 1966.
5. SANDRO EDINSON ORTEGA GIMÉNEZ: Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 401, Tomo U, Año 1970.
6. VÍCTOR ORLANDO ORTEGA GIMÉNEZ: Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 896, Tomo C, Año 1977.

1. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN JOLAY JIMÉNEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre de su progenitora y se omitió el segundo apellido, pues siendo ella: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, se asentó “….MARÍA QUITANIA JIMÉNEZ….”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia del la cedula de identidad de su progenitora, y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Principal Accidental del Estado Lara y por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.

2. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano HENRY WILLIAM JIMÉNEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre y el segundo apellido de su progenitora, pues siendo ella: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, se asentó “….MARÍA QUITANIA JIMÉNEZ FREITEZ….”; para efecto probatorio el solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia del la cedula de identidad de su progenitora, y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Principal Accidental del Estado Lara y por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.

3. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano JOHN ALEXYS MORENO JIMÉNEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre y el segundo apellido de su progenitora, pues siendo ella: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, se asentó “….MARÍA QUITANIA JIMÉNEZ FREITES….”; para efecto probatorio el solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia del la cedula de identidad de su progenitora, y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Principal Accidental del Estado Lara y por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.

4. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana REYES ZUMAYA ORTEGA GIMÉNEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente los apellidos de su progenitora, pues siendo ella: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, se asentó “….QUINTANIA GIMÉNEZ FREITEZ….”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia del la cedula de identidad de su progenitora, y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Principal Accidental del Estado Lara y por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.

5. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano SANDRO EDINSON ORTEGA GIMÉNEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente los apellidos de su progenitora, pues siendo ella: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, se asentó “….QUINTANIA GIMÉNEZ FREITEZ….”; para efecto probatorio el solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, copia del la cedula de identidad de su progenitora, y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Principal Accidental del Estado Lara y por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.

6. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano VÍCTOR ORLANDO ORTEGA GIMÉNEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente los apellidos de su progenitora, pues siendo ella: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, se asentó “….QUINTANIA GIMÉNEZ FREITES….”; para efecto probatorio el solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia del la cedula de identidad de su progenitora, y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora expedida por la Registro Principal Accidental del Estado Lara y por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.

Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR las solicitudes, y ordena en forma sumaria la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos CARMEN JOLAY JIMÉNEZ, HENRY WILLIAM JIMÉNEZ, JOHN ALEXYS MORENO JIMÉNEZ, REYES ZUMAYA ORTEGA GIMÉNEZ, SANDRO EDINSON ORTEGA GIMÉNEZ Y VICTOR ORLANDO ORTEGA JIMÉNEZ, discriminada de la siguiente manera:

1. En el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN JOLAY JIMÉNEZ, que donde dice: “….MARÍA QUITANIA JIMÉNEZ….”, debe decir: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Choroní del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta N° 34, Folio 17 Vto. Tomo “U”, Año 1960, de la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

2. En el Acta de Nacimiento del Ciudadano HENRY WILLIAM JIMÉNEZ, que donde dice: “….MARÍA QUITANIA JIMÉNEZ FREITEZ….”, debe decir: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta N° 418, Tomo 01 A, Año 1962, de la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.

3. En el Acta de Nacimiento del Ciudadano JHON ALEXYS MORENO JIMÉNEZ, que donde dice: “….MARÍA QUITANIA JIMÉNEZ FREITES…., debe decir: “….QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ….”, así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta N° 2324, Tomo 04 A, Año 1963, de la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.
4. En el Acta de Nacimiento de la Ciudadana REYES ZUMAYA ORTEGA GIMÉNEZ , que donde dice: "....QUINTANIA GIMÉNEZ FREITEZ....", debe decir: "....QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ....", así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta N° 69, Tomo 01 A, Año 1966, de la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.

5. En el Acta de Nacimiento del Ciudadano SANDRO EDINSON ORTEGA GIMÉNEZ, que donde dice: "....QUINTANIA GIMÉNEZ FREITEZ...."., debe decir: "....QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ....", así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta N° 401, Tomo U, Año 1970, de la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.
6. En el Acta de Nacimiento del Ciudadano VÍCTOR ORLANDO ORTEGA GIMÉNEZ, que donde dice: "...QUINTANIA GIMÉNEZ FREITES....", debe decir: "....QUINTANIA JIMÉNEZ FREYTEZ....", así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta N° 896, Tomo C, Año 1977, de la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS.
RCP/NC/nmh.-
EXP. N° 13.325

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,