REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de marzo de 2009.
198° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el abogado HUGO LEONARDO KING NARVAEZ inpreabogado Nº 44.401, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita ¬sea librado cartel a los fines de la intimación de la parte demandada para la exhibición de las facturas que rielan en copias a los folios Nros. 388 y 389 del presente expediente, este Tribunal decide lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión del escrito de pruebas y sus anexos, presentado por la parte demandada de autos, se evidencia que a los folios 407 y 412 del presente expediente, corren insertas las facturas originales Nros. 385 y 384 respectivamente; las cuales corresponden a las que la parte demandante solicita sean exhibidas en la prueba de exhibición propuesta.
SEGUNDO: En razón de ello y en aras de garantizar el Principio de Igualdad de las Partes y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto procesal según lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de pruebas de la parte demandante ciudadano AULO FREDDY NARVÁEZ GÓMEZ, de fecha 08 de enero de 2.009 sólo en lo que respecta a la Prueba de Exhibición acordada, por cuanto la misma es inoficiosa, toda vez que constan en autos las facturas originales Nros. 385 y 384 respectivamente, que rielan a los folios 407 y 412 del presente expediente, cuya exhibición se solicita. Y así se establece.
TERCERO: En consecuencia se deja sin efecto el contenido del auto emitido en fecha 16 de marzo de 2.009 y carente de efecto jurídico alguno. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS
RCP/NC/Lt*
EXP. N° 10.431.