REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: OMAR RAMÓN RIVAS COLINA Y
EVA LILA SILVA VELIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.523.

En fecha 27 de noviembre de 2.008 los ciudadanos OMAR RAMÓN RIVAS COLINA Y EVA LILA SILVA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.625.984 y V-9.402.073 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LESBIA RIVAS BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.252, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, según consta en folio quince (15) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR RAMÓN RIVAS COLINA Y EVA LILA SILVA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.625.984 y V-9.402.073 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 1067, Tomo 6, de fecha 01 de noviembre de 1.982, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio once (11) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS
RCP/nc/D’Y.-
EXP. N° 13.523.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.