REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ROXANA NATALY GONZÁLEZ TAMOY
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.721
Maracay, 18 de marzo de 2.009
198º y 150º
Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana ROXANA NATALY GONZÁLEZ TAMOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.366.103, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el N° 1007, tomo C, del Año 1984. Se incurrió en los errores de asentar incorrectamente el nombre del padre, pues siendo el …“JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ”…, se asentó … “JESÚS MANUEL GONZÁLEZ FLEITAS”.... Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento donde aparece el error denunciado, copia certificada del acta de nacimiento del padre, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo; asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad del padre, copia fotostática del documento de identidad Español del padre, copia fotostática de los datos filiatorios del padre expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Maracay, y copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana Maria Ana González Fleitas. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: ROXANA NATALY GONZÁLEZ TAMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.366.103, a fin de que se escriba el nombre del padre de manera correcta, así donde dice:... ” JESÚS MANUEL GONZÁLEZ FLEITAS” debe decir … “JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ”… Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS
RCP/nc/D’Y.-
Exp. N° 13.721.
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