REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de marzo de 2.009
198º y 150º
DEMANDANTE: DORISYEN ALADEJO PÉREZ
DEMANDADO: YORMAN JOSÉ SOLORZANO OJEDA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 13.734.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que las partes involucradas en la juicio de DIVORCIO ORDINARIO, ciudadanos DORISYEN ALADEJO PÉREZ Y YORMAN JOSÉ SOLORZANO OJEDA, fijaron su último domicilio conyugal en la calle N° 3, Urbanización Guayabal, Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del estado Aragua, para que continúe conociendo de la misma. Remítase con oficio al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua en su oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS
RCP/nc/D’Y.-
EXP. N° 13.734