REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de marzo de 2.009
198º y 150º
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ Y
ANA MARGARITA ROMERO BELANDRIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.743.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que los ciudadanos ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA ROMERO BELANDRIA establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, casa número 83, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, para que conozca de la misma. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente constante siete (07) folios útiles. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS
RCP/nc/D’Y.-
EXP. N° 13.743.
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