REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 150°

SOLICITANTES: MILEIVI YANEIVI YANEZ CARRUIDO
CÉSAR LUÍS VÁSQUEZ PIÑA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 11.920


En fecha 22 de febrero de 2008, los ciudadanos MILEIVI YANEIVI YANEZ CARRUIDO y CÉSAR LUÍS VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.664.129 y V-14.829.910, respectivamente, asistidos por la abogada TRINIDAD BERMUDEZ, inpreabogado número 35.400, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 07 de marzo de 2008.

En fecha 16 de marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos MILEIVI YANEIVI YANEZ CARRUIDO y CÉSAR LUÍS VÁSQUEZ PIÑA, debidamente asistidos por la abogado TRINIDAD BERMUEDEZ, inpreabogado número 35.400, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio debido a que no se han reconciliado.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MILEIVI YANEIVI YANEZ CARRUIDO y CÉSAR LUÍS VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.664.129 y V-14.829.910, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 07 de marzo de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MILEIVI YANEIVI YANEZ CARRUIDO y CÉSAR LUÍS VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.664.129 y V-14.829.910, respectivamente, hasta el día 16 de marzo de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, han transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MILEIVI YANEIVI YANEZ CARRUIDO y CÉSAR LUÍS VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.664.129 y V-14.829.910, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 10 de julio de 2004, bajo acta No. 166, Tomo 2-A, y que riela en copia certificada al folio (02) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del Mes de marzo del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

LA SECRETARIA ACC,

NURY CONTRERAS

RCP/NC/er
EXP. N° 12.920

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- LA SECRET.