REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 150°

SOLICITANTES: DULCE MARISOL ZAMBRANO GUTIERREZ
DANIEL ALEXANDER CRUZ MARRERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: N° 12.960


En fecha 07 de marzo de 2008, los ciudadanos DULCE MARISOL ZAMBRANO GUTIERREZ y DANIEL ALEXANDER CRUZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.470.557 y V-16.764.426, respectivamente, asistidos por la abogada RORAIMA NOGUERA, inpreabogado número 47.575, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 14 de marzo de 2008.

En fecha 16 de marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos DULCE MARISOL ZAMBRANO GUTIERREZ y DANIEL ALEXANDER CRUZ MARRERO, debidamente asistidos por la abogado RORAIMA NOGUERA, inpreabogado número 47.575, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, debido a que ha transcurrido mas de un (1) y no se han reconciliado.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos DULCE MARISOL ZAMBRANO GUTIERREZ y DANIEL ALEXANDER CRUZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.470.557 y V-16.764.426, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 14 de marzo de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: DULCE MARISOL ZAMBRANO GUTIERREZ y DANIEL ALEXANDER CRUZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.470.557 y V-16.764.426, respectivamente, hasta el día 16 de marzo de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, han transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: DULCE MARISOL ZAMBRANO GUTIERREZ y DANIEL ALEXANDER CRUZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.470.557 y V-16.764.426, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, OFICINA DE REGISTRO CIVIL, desde el día 13 de diciembre de 2005, bajo acta No. 17, Tomo VIII, y que riela en copia certificada al folio (02) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del Mes de marzo del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS

RCP/NC/er
EXP. N° 12.960

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- LA SECRET