REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALEXIS BLANCO ADANA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.946.016
PARTE DEMANDADA: YASMIN MARISELA BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número V-11.089.495.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N° 13.609
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 10 de Febrero de 2009 (Vto. del Folio 05), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado Ciudadana YASMIN MARISELA BLANCO VILLAMIZAR, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo se dá por terminado el presente juicio, y se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL
NURY CONTRERAS
RCP/NC/jorge.
EXP. N° 13.609.
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