REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: JOSÉ GERONIMO BASTIDAS HIDALGO Y
HAIMARA YADILKA PERAZA POVEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.401.

En fecha 25 de septiembre de 2.008 los ciudadanos JOSÉ GERONIMO BASTIDAS HIDALGO y HAIMARA YADILKA PERAZA POVEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.128.861 y V-6.198.213 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.181, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio catorce (14) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GERONIMO BASTIDAS HIDALGO y HAIMARA YADILKA PERAZA POVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.128.861 y V-6.198.213 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Caracas, Distrito Capital, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 651, de fecha 27 de septiembre de 1.984, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.401-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO.