REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: INGRID COROMOTO ESPINOZA VILLALOBOS Y HENRY GUILLERMO MORALES DÍAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.531.
En fecha 02 de diciembre de 2.008 los ciudadanos INGRID COROMOTO ESPINOZA VILLALOBOS Y HENRY GUILLERMO MORALES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.979.100 y V-6.041.723 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio SCARLET CHACÓN E YRAYDA CRISTINA DÍAZ MEDINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 85.893 y 115.964 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio veintiséis (26) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: INGRID COROMOTO ESPINOZA VILLALOBOS Y HENRY GUILLERMO MORALES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.979.100 y V-6.041.723 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 1198, Libro 7, de fecha 11 de noviembre de 1.988, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (06) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.531-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
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