REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES: LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA
LENYS GLADYS MACEO MOLINA
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE 11817.

En fecha, 08 de Noviembre de 2006, los ciudadanos LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA Y LENYS GLADYS MACEO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.813.714 y V- 12.717.508, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DELIN MILIANI ESCUDERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.429 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de Abril de 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
En fecha 11 de Junio del 2008, la ciudadana, LENYS GLADYS MACEO MOLINA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, DELIN MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.429, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge el ciudadano LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA.-
Mediante auto de fecha 25 de Junio del 2008 el tribunal acordó dicha notificación de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil, del ciudadano LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, estampada por el alguacil de este tribunal que expuso que consigno boleta de notificación dejada a la ciudadana MIREYA ANDARA, progenitora del ciudadano LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA Y LENYS GLADYS MACEO MOLINA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 18 de Abril de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos, LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA Y LENYS GLADYS MACEO MOLINA, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos. Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA Y LENYS GLADYS MACEO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.813.714 y V- 12.717.508, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, Acta inserta bajo el N°41, tomo único, de fecha 07 de Diciembre de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio quince (15 y Vto) . Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

NURY CONTRERAS
RCP/nc/jorge.-
EXP. N° 11.817
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 A.m.-

LA SECRE,