EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES EDUARDO ALBERTO GONZALEZ LAYA
MELLICAR LISSETH OCHOA MIJARES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13.628
En fecha 30 de Enero de 2009, se recibe por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con funciones de Distribución expediente signado con el numero 09-15500, presentado por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO GONZALEZ LAYA Y MELLICAR LISSETH OCHOA MIJARES, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.663.286 y 13.954.347, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ASDRÚBAL JOSÉ FIGUEROA CARVAJAL Y ZENAIR RAFAELA LAURENS VERA , Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.841 y 123.415, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción, conforme consta al folio dieciocho (18) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO GONZALEZ LAYA Y MELLICAR LISSETH OCHOA MIJARES, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.663.286 y 13.954.347, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 22 de Noviembre de 1996, según acta de Matrimonio inserta Bajo el N° 385, tomo C, que consta en la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (05, 06 y Vto), Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
NURY CONTRERAS
RCP/nc/jorge.-
EXP. Nº 13.628.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10. 33. AM.- LA SECRET.
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