REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: HECTOR DE JESUS VASQUEZ GUTIERREZ
DEMANDADA: ROSA MARIA QUINTANA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.759

En fecha, 10 de Diciembre de 2007, El Ciudadano HECTOR DE JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.342.446, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS E. DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.838, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadana ROSA MARIA QUINTANA RODRIGUEZ, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.134.952, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

Una vez admitida la solicitud en fecha 16 de Enero de 2008, se ordenó la citación de la cónyuge Ciudadana ROSA MARIA QUINTANA RODRIGUEZ, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren insertas al Folios ( 13). En fecha 29 de Julio de 2008, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consignó la boleta de citación de la ciudadana MARIOXI LUCERO IRIGOYEN CANÓNICO, .

Ahora bien, examinado el artículo de nuestra Legislación Civil, mediante el cual se demuestran los supuestos que arrojan la procedencia o no de la acción planteada, concretamente el artículo 185-A del Código Civil, pasa este Tribunal a analizarlo junto con las actas que conforman el presente expediente:
Articulo 185-A:…”El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el juez en la tercera audiencia después de citado”…
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público objetare la solicitud, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente..” .

Dentro de los supuestos jurídicos que establece el legislador para la procedencia del divorcio fundamentado en la norma del artículo 185-A, se definen los siguientes:
a) Que uno o cualquiera de los cónyuges así lo solicite.
b) Que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho durante más de cinco años “alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
c) Con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
d) El procedimiento deberá contar con el acuerdo del Ministerio Público.
e) Se requiere la comparecencia del cónyuge que no hizo la solicitud.
f) Es absolutamente indispensable la existencia del mutuo consentimiento.

En el caso bajo estudio, se observa la opinión del Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cursante al folio (12) de este expediente, que efectivamente no se dio cumplimiento a dos de los supuestos jurídicos a que se contrae la normativa del articulo 185-A, en razón que la ciudadana ROSA MARIA QUINTANA RODRIGUEZ no compareció ante este Tribunal y a consecuencia de esto no hubo mutuo consentimiento, actitud ésta que hace presumir que la ciudadana antes señalada, no está de acuerdo con la solicitud de divorcio intentada por su cónyuge ciudadano HECTOR DE JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, siendo el mutuo consentimiento de los cónyuges indispensable en los procedimiento de jurisdicción voluntaria, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar sin lugar la disolución del vinculo matrimonial peticionado, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A formulada por el ciudadano HECTOR DE JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.342.446, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS E. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.838, contra su cónyuge Ciudadana ROSA MARIA QUINTANA RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.134.952, de este domicilio. Y en consecuencia se declara terminado presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.-.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS.
RCP/nc/jorge.-
EXP. N° 12759
En ésta misma fecha siendo las 9:30 A. M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,