REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES: MARIANNY NAKARY KAIRUZ RAMIREZ
CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE 12.917

En fecha, 21 de Febrero de 2006, los ciudadanos MARIANNY NAKARY KAIRUZ RAMIREZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-19.208.401 y V-16.364.642, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.356, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2008, de conformidad con el artículo 762 del Código del Código de Procedimiento Civil, expresaron que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
En fecha 17 de Marzo del 2009, la ciudadana MARIANNY NAKARY KAIRUZ RAMIREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.356, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge el ciudadano CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ.-
Mediante auto de fecha 25 de Junio del 2008 el tribunal acordó dicha notificación de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil, del ciudadano LEONARDO ALFONSO ALVARADO ANDARA.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, estampada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ, asistido por la abogada en ejercicio MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.356, se da por notificado y no puso objeción a la solicitud de conversión Separación de Cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MARIANNY NAKARY KAIRUZ RAMIREZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.208.401 y V-16.364.642, respectivamente, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 26 de Febrero de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos MARIANNY NAKARY KAIRUZ RAMIREZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos. Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos MARIANNY NAKARY KAIRUZ RAMIREZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-19.208.401 y V-16.364.642, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta inserta bajo el N°233, tomo I, de fecha 31 de Mayo de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio cuatro (04) . Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinticinco (25) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

NURY CONTRERAS
RCP/nc/jorge.-
EXP. N° 12917
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 A.m.-
LA SECRE,