REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 150°

PARTES HERIBERTO SABINO HERNANDEZ TORREALBA
JULIA ROSA HERRERA BARRIOS
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.390

En fecha 23 de septiembre de 2008, los ciudadanos HERIBERTO SABINO HERNANDEZ TORREALBA y JULIA ROSA HERRERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.284.931 y V-8.996.211, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MAYORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.587, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 19 de febrero de 2009, la Fiscal Trece del Ministerio Público con competencia en Familia manifestó mediante diligencia que:

“(…) que las partes en el escrito de solicitud, no indican el último domicilio conyugal. 2- No especifican la fecha de la separación conyugal, por lo cual solicito al ciudadano Juez, instar a las partes a dar cumplimiento a lo observado por esta Representación Fiscal, y una vez consignadas las mismas y estén dentro del marco legal, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la misma (…)”

En fecha 17 de marzo de 2009, la ciudadana JULIA ROSA HERRERA BARRIOS, debidamente asistida por la abogada ANA MAYORA, inpreabogado número 94.587, compareció ante este Tribunal y manifestó que: “(…)1-Se constituyo (sic) como ultimo (sic) domicilio conyugal; Barrio la Democracia, Calle Carabobo Norte, casa nro. 124, Maracay Estado Aragua. 2- Nos separamos en fecha 22 de Marzo del año 1.990 (…)”

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 30 de septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 19 de febrero de 2009, en donde no manifestó tener objeción alguna una vez que los solicitantes indicaran su último domicilio conyugal y la fecha de separación.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HERIBERTO SABINO HERNANDEZ TORREALBA y JULIA ROSA HERRERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.284.931 y V-8.996.211, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Prefectura San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del Estado Aragua, desde el 12 de noviembre de 1974, la cual corre inserta bajo el No. 4 folio vto. 5 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 02 al 04) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al vigésimo quinto (25) día del Mes de marzo del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS.


RCP/nc/er
EXP. N°13.390

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
LA SECRETARIO.