REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: YSABEL FELICIA RIOS OJEDA Y
MARIA MARGARITA BOVE DE CALO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: 13.675
Maracay, 26 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
Vista la anterior solicitud que antecede presentada por la Abogado LIGIA COROMOTO PÉREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.777.111, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.653, en su carácter de apoderado judicial especial de las Ciudadanas YSABEL FELICIA RÍOS OJEDA Y MARIA MARGARITA BOVE DE CALO, Venezolanas, Mayores de Edad, Soltera la primera y Viuda la segunda, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.647.575 y 4.543.725 respectivamente y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quienes solicitaron por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 2699, Tomo 8, del año 1999.- El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Defunción de la Ciudadana FELICIA CARDOZO DE RÍOS, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el número de hijos procreados y dejados por la Ciudadana FELICIA CARDOZO DE RÍOS los cuales fueron siete (7) hijos, pues siendo estos: “….ALFONSO; YSABEL MARÍA; ALICIA MERCEDES; JESÚS ALBERTO; JOSÉ ALEJANDRO; PETRA MARGARITA Y JOSÉ RAFAEL.”, se asentó “….ALFONSO; YSABEL MARÍA; ALICIA MERCEDES; JESÚS ALBERTO; JOSÉ ALEJANDRO.”; para efecto probatorio el solicitante consignó Copia certificada del Acta del Defunción del Ciudadano JOSÉ RAFAEL RÍOS CARDOZO expedida por la Prefectura respectiva y Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana PETRA MARGARITA RÍOS expedida por la Prefectura respectiva, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción de la Ciudadana FELICIA CARDOZO DE RÍOS, que donde dice: la Ciudadana FELICIA CARDOZO DE RÍOS deja cinco (5) hijos que son: "....ALFONSO; YSABEL MARÍA; ALICIA MERCEDES; JESÚS ALBERTO; JOSÉ ALEJANDRO."; debe decir: la Ciudadana FELICIA CARDOZO DE RÍOS deja siete (7) hijos que son: "....ALFONSO; YSABEL MARÍA; ALICIA MERCEDES; JESÚS ALBERTO; JOSÉ ALEJANDRO; PETRA MARGARITA Y JOSÉ RAFAEL."; así mismo ordena al Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Defunción de la Ciudadana FELICIA CARDOZO DE RÍOS, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS

RCP/AH/livi-
EXP. N° 13.675.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-