REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: VICTOR JOSÉ GILMONCH BOLÍVAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13.682.
Maracay, 26 de Marzo de 2.009.-
198º y 150°
Vista la demanda que antecede interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSÉ GILMONCH BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.148.394, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del Acta de Matrimonio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio REINA LÓPEZ DE CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.009 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta de matrimonio corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 36, Tomo I del Año 1.967. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido del ciudadano VICTOR JOSÉ GILMONCH BOLÍVAR siendo: “…GILMONCH.”, se asentó… “… GIMOLD”. Para efectos probatorios el solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil respectivo, Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia fotostática del Libro de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil respectivo, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio del Ciudadano VICTOR JOSÉ GILMONCH BOLÍVAR, que donde dice: "...GIMOLD."; debe decir: "...GILMONCH."; así mismo ordena al Jefe Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Matrimonio del Ciudadano VICTOR JOSÉ GILMONCH BOLÍVAR, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS
RCP/AH/livi-
EXP. N° 13.682.
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