REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: LUÍS JOSÉ FONSECA NAVAS
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXPEDIENTE N°: 13.706
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones cuya pretensión jurídica es la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ YÉPES LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.349, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ FONSECA NAVAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.539, sobre una (1) parcela de terreno situada en la Avenida Bolívar-Este, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, en el sector conocido como LA BARRACA, identificada con el N° 188, Jurisdicción del Municipio Girardot, con una extensión aproximada de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (963,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En dieciocho metros (18,00 Mts), con la Avenida Bolívar, que es su frente; SUR: En cincuenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (53,50 Mts) con casa que es o fue de la Señora OLGA DE GARCÍA; ESTE: En Cincuenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (53,50 Mts), con casa que es o fue de AURELIO TORRES y; OESTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con el HOTEL LA BARRACA.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO Ú N I C O
Del examen de las actas que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal, que la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ YÉPES LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.349, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ FONSECA NAVAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.539, no cumple con las exigencias requeridas por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Consecuente con lo anterior es menester indicar que la admisión de la pretensión declarativa de prescripción está sujeta a una serie de requisitos entre los cuales se encuentra lo dispuesto en el precitado artículo 691 Ejusdem que dice:
“(…) La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la Respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el Inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo (…)”.
De tal manera que, de conformidad con la norma transcrita, resulta evidente la falta de cumplimiento a tal formalidad en el caso de autos, toda vez que el demandante no consignó ninguno de los documentos señalados en el artículo supra, acompañando a ésta, sólo un justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua el cual corre inserto a los folios (7 y 8), y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión Jurídica contenida en el libelo de la demanda. Así se decide.

En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ YÉPES LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.349, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ FONSECA NAVAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.539, sobre el inmueble supra señalado.
Notifíquese mediante boleta a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS.
RCP/NC/nmh.-
EXP. Nº 13.706
En esta misma fecha siendo las 10.00 PM de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,