REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: NELIUSKA YURAIMA HERNANDEZ ESCALONA Y
JOSE ANTONIO ASTUDILLO GUACHICHULLCA

MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 10.837
En fecha, 19 de Septiembre del 2005, los ciudadanos NELIUSKA YURAIMA HERNANDEZ ESCALONA Y JOSE ANTONIO ASTUDILLO GUACHICHULLCA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.575.802 y 14.231.020 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS FLAMARY MARQUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 52.123, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2005, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de Septiembre del 2005, por los ciudadanos NELIUSKA YURAIMA HERNANDEZ ESCALONA Y JOSE ANTONIO ASTUDILLO GUACHICHULLCA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS FLAMARY MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.123, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: NELIUSKA YURAIMA HERNANDEZ ESCALONA Y JOSE ANTONIO ASTUDILLO GUACHICHULLCA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 27 de Septiembre de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadano NELIUSKA YURAIMA HERNANDEZ ESCALONA Y JOSE ANTONIO ASTUDILLO GUACHICHULLCA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos NELIUSKA YURAIMA HERNANDEZ ESCALONA Y JOSE ANTONIO ASTUDILLO GUACHICHULLCA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Mariño del Estado Aragua, desde el día 27 de Agosto de 2002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintisiete (27) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

NURY CONTRERAS
RCP/livi.-
EXP. Nº 10.837
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 P.M.-
LA SECRET. TEMP