REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 27 de Marzo de 2009.
198° y 150°

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 13.030, específicamente, el auto de admisión dictado en fecha 02 de Diciembre de 2008 (Ver folios 89 y 90), este Tribunal, por cuanto observa que por error involuntario se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, admitiéndose dicho procedimiento mediante juicio ordinario, debiendo admitirse por juicio breve de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que REVOCA por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de Diciembre de 2008 Folios (89 y 90), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia visto el escrito contentivo de la reforma del libelo de la demanda, presentado por el Abogado en Ejercicio CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.719, constante de Catorce (14) Folios útiles, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante SOCIEDAD DE COMERCIO “MADEFERCA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de Mayo de 2002, bajo el N° 10, Tomo 150-A, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES ROCCO & FAVALE, C. A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Mayo de 1982, bajo el N° 62, Tomo 82-A en la persona de su APODERADA Ciudadana ERMINIA FAVALE ROCCO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.220.522, domiciliada en la Urbanización Loma Larga, Calle Unión, N° 54, Quinta El Chalán, El Hatillo, Estado Miranda, para que comparezca ante este Tribunal, en el Segundo (2º) día de despacho, más un (1) día de despacho que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda presentada y su reforma. Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma y con su auto de comparecencia al pié remítase mediante oficio al JUZGADO PRIMERO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, a quien se comisiona amplia y suficientemente a los fines de que practique la citación ordenada.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS.

RCP/NC/nmh.-
EXP. N° 13.030

Sírvase la parte consignar fotostatos a los fines de librar la compulsa ordenada.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,