REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: MIRIAN BARON DE GONZÁLEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13.583.
Maracay, 27 de marzo de 2.009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana MIRIAN BARON DE GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.546.886, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.513 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta de matrimonio corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 314, tomo 2°, del Año 1.974. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la ciudadana supra, pues siendo ella…" MIRIAN BARON”…, se asentó… “MIRIAM BARON”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, donde aparece el error denunciado, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, donde igualmente se evidencia el error, asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Municipal del estado de Bochalema Norte de Santander de la República de Colombia. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil vigente.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana: MIRIAN BARON DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.546.886 y de este domicilio, a fin de que se escriba su nombre de manera correcta, así: donde dice: ... "MIRIAM BARON DE GONZÁLEZ" debe decir..." MIRIAN BARON DE GONZÁLEZ". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS
RCP/nc/D’Y.-
Exp. N° 13.583.
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