REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 150°
PARTES ESTRELLA AGRIPINA ROLDAN ACEVEDO
JOSE CORSINO VALDEZ VILLAGRA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.648
En fecha 05 de Febrero de 2009, los ciudadanos: ESTRELLA AGRIPINA ROLDAN ACEVEDO Y JOSE CORSINO VALDEZ VILLAGRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.852.554 y V-343.990, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.741, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestaron haber procreado seis (06) hijos en dicha unión matrimonial, que llevan por nombre ADOLFO JOSE, MATILDE ESTRELLA, ESTRELLA BEATRIZ, SORAYA JOSEFINA, ROSARIO ELIZABETH Y ALEJANDRO RAFAEL, quienes actualmente son mayores de edad.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 05 de Febrero de 2009, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 26 de marzo de 2009, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ESTRELLA AGRIPINA ROLDAN ACEVEDO Y JOSE CORSINO VALDEZ VILLAGRA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desde el 20 de Marzo de 1957, la cual corre inserta bajo acta Nº 3, de los Libros llevados en ese Juzgado y que riela en copia certificada al (folio 4 ), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al Veintisiete (27) día del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS.
RCP/AH/livi
EXP. N°13.648
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:25 PM.-
EL SECRETARIO.
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