REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: VICENZO DE GAETANO GONZALEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 13.719.

Maracay, 27 de Marzo de 2009.-
198° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano VICENZO DE GAETANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.976.629, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus progenitores.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera autoridad civil de la Prefectura Páez, del Estado Aragua, en fecha 26 de Julio de 1973, tomo 2, acta N°480. El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos ANTONIO DE GAETANO PISCITELLI Y ANA MARIA GONZALEZ SANCHEZ, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido del Ciudadano ANTONIO DE GAETANO PISCITELLI , padre del solicitante, pues siendo el correcto “…ANTONIO DEGAETANO PISCITELLI ….”, se asentó “…ANTONIO DE GAETANO PISCITELLI ….”; para efecto probatorio la solicitante consignó copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, Copia certificada de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, copia fotostática del acta de defunción de su progenitor, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante emitida por el Registro civil Municipio Sucre del Estado Aragua, copia fotostática de los datos filiatorios de su progenitor emitido por i) por la ONIDEX y los servicios demográficos , Municipio de Giovinazzo, Italia e inscrito en el Oficina Principal del Registro Público del Distrito Capital bajo el N°163, folio163, tomo II, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ANTONIO DE GAETANO PISCITELLI Y ANA MARÍA GONZÁLEZ SANCHEZ, que donde dice: "...ANTONIO DE GAETANO PISCITELLI ...."; debe decir: "...ANTONIO DEGAETANO PISCITELLI ...." Y así mismo ordena al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ANTONIO DEGAETANO PISCITELLI Y ANA MARÍA GONZÁLEZ SANCHEZ a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS
RCP/nc/jorge.-
EXP. N° 13.719

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,