REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ALEJANDRO VARGAS SILVA Y
AGNEDY YAREMIT TUROWIECKI TORRES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.086.
En fecha 17 DE JUNIO DE 2006, Los Ciudadanos ALEJANDRO VARGAS SILVA Y AGNEDY YAREMIT TUROWIECKI TORRES, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.303.815 y 14.040.542 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio FLORAIME TUROWIECKI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.389, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 12 DE JULIO DE 2004, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 DE MARZO DE 2009, por los Ciudadanos ALEJANDRO VARGAS SILVA Y AGNEDY YAREMIT TUROWIECKI TORRES, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESÚS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6577 solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos ALEJANDRO VARGAS SILVA Y AGNEDY YAREMIT TUROWIECKI TORRES, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 12 DE JULIO DE 2004, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy,30 DE MARZO DE 2009, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos ALEJANDRO VARGAS SILVA Y AGNEDY YAREMIT TUROWIECKI TORRES, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.303.815 y 14.040.542 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 15 DE AGOSTO DE 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 189, Libro Tercero de Registro Civil de Matrimonio, Folios 457, 458, 459 y 460 de fecha 15 DE AGOSTO DE 2003, que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Treinta (30) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS.
RCP/NC/nineya.-
EXP. N° 10.086.
En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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