REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CRELANZA C.A.
Representada por: CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO RAMON CHONG RON, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.830 y 63.789, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PIER GIORGIO SCALZONE COLUCCI, titular de la cédula de identidad número V-11.408.930.
Representado por: RICARDO GOMEZ, CARLOS DIEZ y HUMBERTO MENDOZA, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.811, 1.789 y 20.356, respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL
EXPEDIENTE: Nº 10.478

Maracay 30 de marzo de 2009.
198º y 150º

Vista la diligencia que antecede (Folio 147) presentada por el abogado FRANCISCO CHONG, inpreabogado número 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la ejecutoria de la sentencia dictada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL, NURY CONTRERAS.


RCP/nc/er
EXP Nº 10.478