REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ROSMIRA DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ Y DOMINGO YSRAEL PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.654.
En fecha 06 de febrero de 2.009 los ciudadanos ROSMIRA DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ Y DOMINGO YSRAEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.434.580 y V-8.803.705 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA TERESA SUE ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.865, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio catorce (14) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ROSMIRA DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ Y DOMINGO YSRAEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.434.580 y V-8.803.705 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 541, Tomo 3, de fecha 23 de junio de 1.984, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios cinco y seis (05 y 06) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS
RCP/nc/D’Y.-
EXP. N° 13.654-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
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