REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2009
198º y 149º

DEMANDANTE: MARIETE GOMEZ CORTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.725.773.
Apoderados: CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.830 y 62.365, respectivamente.

DEMANDADO: MANUEL DE FARIA CRISTOVAO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.177.398.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N°: 13.790

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que conforme se evidencia del escrito libelar presentado por la parte actora, el inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en la calle Providencia cruce con carretera nacional Cagua – La Villa de Cura, No. 01-19, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990 del Extinto Consejo de La Judicatura, la cual asentó en su artículo 1o, lo siguiente:

“(…)Se crea en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, con sede en Maracay. Este Tribunal tendrá competencia territorial en materia Civil y Mercantil, en la citada Circunscripción, con excepción de los Distritos Ricaute, Zamora, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua(…)”.

Así las cosas, este Tribunal declina la competencia y ordena remitir el presente expediente constante de treinta y uno (31) folios útiles al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua con sede en Cagua, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS.

EXP.N° 13.790
RCP/ nc/er