REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA DISCO MORA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: N° 8680
Maracay, 04 de Marzo del 2009.-
198° y 150°
Vista las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 8680 específicamente, el auto dictado de fecha 01 de Febrero del 2008, mediante el cual por un error involuntario se dio por terminado el presente juicio y se ordeno el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que REVOCA por contrario imperio el mencionado auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.-
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
Exp N° 8680
RCP/nury