REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de marzo 2009
198° y 150°
Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado OSWALDO J. DURAN S. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.162 en su carácter de autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete un auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello este Juzgado luego del análisis del mencionado escrito y de la pretensión de la parte solicitante indica lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 514 ejusdem, la posibilidad, de que el Tribunal dicte un auto para mejor proveer, para que se pueda ordenar la realización de ciertos tipos de pruebas y así esclarecer hechos que aparezcan dudosos u obscuros, con la finalidad de completar su ilustración y conocimiento sobre los hechos, como antecedente necesario para dictar el fallo definitivo.
SEGUNDO: Se observa del mencionado escrito, que el solicitante, pide a este Tribunal, un auto para mejor proveer, con la finalidad que sea presentado el libro diario del archivo de este Tribunal a los fines de evidenciar algún dato en el proceso para justificar la extemporaneidad con que fue presentado su escrito de pruebas; lo cual no es la finalidad del auto para mejor proveer; por que como ya se dijo este auto se dicta, sólo en aquellos casos en que sea necesario despejar alguna duda o insuficiencia de las pruebas aportadas al proceso, que impidan al Juzgador formarse una clara convicción sobre los hechos de la causa, y como es evidente, que el hecho de la extemporaneidad con que fue presentado el escrito de pruebas por el abogado supra mencionado, no guarda relación alguna con los hechos planteados en el curso del presente juicio, mal podría este Tribunal acordar un auto para mejor proveer cuyo fin sea distinto, al de completar de alguna manera la actividad probatoria de las partes. Y así se decide.
TERCERO: Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara Improcedente la petición del abogado supra mencionado, de emitir en el presente juicio, un auto para mejor proveer. Y así se establece.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 11.102.
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