REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: RAMON DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS
GAMMA C.A.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 12.928
Maracay, 06 de Marzo del 2009.-
198° y 150°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, (Transacción) celebrado por las partes en el presente juicio, en fecha 02 de Marzo de 2009, y que riela a los folios desde el 133 al 135 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo, y en consecuencia se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 17-07-2008, y practicada en fecha 12 de Agosto de 2008 (folios 15 al 23 del cuaderno de medidas) por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua., en consecuencia ofíciese a la Depositaria Judicial La Nacional C.A. para que haga entrega del inmueble objeto de este juicio al arrendador ciudadano RAMON PLASENCIA PLASENCIA, conforme fue acordado en la presente transacción. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 12.928