EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO
LUIS MICHEL KLEIN FERRER
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13527

En fecha 01 de Diciembre de 2008, los ciudadanos EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO Y LUIS MICHEL KLEIN FERRER, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.139.531 y 9.658.931, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSS MARY HIGUERA VERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.738, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procreamos hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción, conforme consta al folio diez (10) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO Y LUIS MICHEL KLEIN FERRER, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.139.531 y 9.658.931, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Chivacoa, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, desde el día 18 de julio de 1.996, según consta en acta de matrimonio que corre inserta bajo el N°209, de los libros llevados en esa oficina y que riela según consta acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02)y Vto, Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/jorge.-
EXP. Nº 13527.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10. 33. AM.- EL SECRET.