REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de marzo de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: ALEXIS EDUARDO OROPEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.201.770.
Apoderado Judicial: LUIS COLMENARES, inpreabogado 79.012.

DEMANDADA: GABRIELA ALEJANDRA GUEVARA UCCELLETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.215.894.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 12.369

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 12 de julio de 2007 (Folio 09) hasta el día de hoy 09 de marzo de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada GABRIELA ALEJANDRA GUEVARA UCCELLETTI, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 09 de marzo de 2009, han transcurrido evidentemente más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión en conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al noveno (09) día del Mes de marzo del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 12.369

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.