REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: BETIS MIREYA RONDÓN
DEMANDADO: SUCESIÓN BLANCO ASTUDILLO
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE N°: 13.016

Maracay: 09 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Vista el escrito que antecede presentado por el Abogado en Ejercicio AMILCAR ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.465, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual renuncia formalmente a la solicitud de Recurso de Regulación de Competencia, e igualmente desiste del presente procedimiento, este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos que corren insertos a los folios (07 al 36) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial, una vez conste en autos la devolución de los documentos antes mencionados.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP Nº 13.016.