REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: LUÍS AUGUSTO MARÍN GÁMEZ Y
ANETT MARÍA RAMOS VERGARA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.555.

Maracay: 09 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Vista el escrito que antecede presentado por los Ciudadanos LUÍS AUGUSTO MARÍN GÁMEZ Y ANETT MARÍA RAMOS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.914.637 y 14.052.162, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESÚS R. SOSA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.272, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena agregar a los autos la boleta de notificación librada en fecha 12 de Febrero de 2009, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP Nº 13.555.