REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-001717.
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO OJEDA MUZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.028.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEROZO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.361.
PARTE DEMANDADA: NAIM EMBAID EMBAID, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.640.625.
APODERADOS DEL DEMANDADO: CARMEN ALEJANDRA MATA MATA y ANTONIO JOSE ESPINOZA MELET, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.512 y 123.572, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO OJEDA MUZZI contra el ciudadano NAIM EMBAID EMBAID, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados CARMEN ALEJANDRA MATA MATA y ANTONIO JOSE ESPINOZA MELET, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 50.512 y 123.572, respectivamente, quien actúan asistiendo al ciudadano NAIM EMBAID EMBAID. Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. Igualmente se deja constancia que al momento de anunciarse la audiencia en la sala de espera se encontraba el Abogado Luis Perozo Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.361, como representante de la parte actora, quien se retiró antes de anunciarse el inicio de la audiencia de juicio. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA.
ABG. MIGDALIA MONTILLA.
SB/MM.
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