REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-000227.
PARTE ACTORA: JHON PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.109.913.
APODERADOS DEL ACTOR: FABIOLA DEL C. NAZARETT ACOSTA y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.546 y 43.737, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA J.B.L., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 59, Tomo 85-A-Cto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANGEL LEONARDO FERMIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.695.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dos (02) de marzo de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado ANDRES SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.791, quien asiste en este acto al ciudadano JHON PINTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.109.913, por una parte y por la otra el abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.695, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JBL, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir y el actor se encuentra asistido de abogado, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veinte (20) al veintiuno (21) del presente expediente y del propio escrito transaccional, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00), para el ciudadano JHON PINTO, pagaderos en dos partes, la primera de ellas el día dos (02) de marzo de 2009 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificados con el N° 26918205, cuenta corriente N° 01340031830311101706, de fecha 25/02/2009 y la segunda el día dieciséis (16) de marzo de 2009 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA MONTILLA
SB/MM.
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